Micelio

Artículo 45

Tasa De Interés Corriente Y Moratorio

Ley 49 de 1990 · por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 864 del Estatuto Tributario, quedará así:

“Artículo 864. Tasa de interés corriente y moratorio . La tasa anual de interés corriente, será igual a la tasa de incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para el período comprendido entre el primero (1°) de enero y el 31 de diciembre del año anterior, a aquél en el cual se efectúa el pago.

La tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo anterior, será igual a la sanción por mora que determine el Gobierno Nacional para los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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