Micelio

Artículo 5

Del Decreto 387 De 1980, Deberán Acreditar El Título De Postgrado, De Acuerdo Con Lo Exigido Y En El Parágrafo 1º Del Artículo 1º Del Decreto 525 De Marzo De 1975

Decreto 270 de 1982 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los empleos de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada -INEM-, Institutos Técnicos Agrícolas -ITA- y Centros Auxiliares de Servicios Docentes-ca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . A partir de la fecha de expedición de este Decreto, para que los Jefes de Departamento, profesores, instructores y consejeros de los INEM e ITA, tengan derecho a percibir la prima académica de que trata el artículo 5º del Decreto 387 de 1980, deberán acreditar el título de postgrado, de acuerdo con lo exigido y en el

Parágrafo 1

del artículo 1º del Decreto 525 de marzo de 1975.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 270 de 1982