Artículo quinto . A partir de la fecha de expedición de este Decreto, para que los Jefes de Departamento, profesores, instructores y consejeros de los INEM e ITA, tengan derecho a percibir la prima académica de que trata el artículo 5º del Decreto 387 de 1980, deberán acreditar el título de postgrado, de acuerdo con lo exigido y en el
del artículo 1º del Decreto 525 de marzo de 1975.