Artículo quinto, Con desconocimiento de las normas del presente Decreto no serán válidos los compromisos que adquieran las entidades descentralizadas ni se podrán constituir reservas para amparar obligaciones contraídas. Para que la creación de compromisos y obligaciones sea válida es requisito indispensable que su imputación corresponda estrictamente al acuerdo interno de obligaciones de inversión vigente al tiempo de su creación y que, además exista en el programa presupuestario respectivo comprendido en dicho acuerdo, saldo suficiente y no comprometido, Sin el cumplimiento del requisito comprendido en el presente artículo no se podrán abrir licitaciones o concursos, públicos o privados, no celebrar contratos de ninguna índole.
Decreto 369 de 1975 →Vigente
Artículo 5
Decreto 369 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 24 del decreto 294 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.