Distribución de los honorarios de los miembros de las Juntas. El Secretario de la respectiva Junta de Calificación de Invalidez o sala de decisión según sea el caso distribuirá mensualmente los honorarios recibidos, en la siguiente forma
El quince por ciento (15%) para cada uno de los miembros de la Junta o Sala de Decisión que profirió el dictamen, y su secretario.
El cuarenta por ciento (40%) para los gastos de administración y funcionamiento de la respectiva Junta.
Los remanentes de los gastos de administración a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada ejercicio, una vez atendidos todos los gastos de operación y administración, si los hubiese, serán de libre disponibilidad de la respectiva junta. Para estos casos el secretario tendrá derecho a voto.
Cuando las entidades administradoras de los Sistemas Generales de Pensiones y de Riesgos Profesionales así lo acuerden, podrán asumir el total de los gastos de administración de las Juntas de Calificación de Invalidez, caso en el cual de los honorarios se descontará el porcentaje contemplado en el numeral 2 del presente artículo. CAPITULO XI. Disposiciones finales