Micelio

Artículo 41

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución de los honorarios de los miembros de las Juntas. El Secretario de la respectiva Junta de Calificación de Invalidez o sala de decisión según sea el caso distribuirá mensualmente los honorarios recibidos, en la siguiente forma

1.

El quince por ciento (15%) para cada uno de los miembros de la Junta o Sala de Decisión que profirió el dictamen, y su secretario.

2.

El cuarenta por ciento (40%) para los gastos de administración y funcionamiento de la respectiva Junta.

Parágrafo 1

Los remanentes de los gastos de administración a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada ejercicio, una vez atendidos todos los gastos de operación y administración, si los hubiese, serán de libre disponibilidad de la respectiva junta. Para estos casos el secretario tendrá derecho a voto.

Parágrafo 2

Cuando las entidades administradoras de los Sistemas Generales de Pensiones y de Riesgos Profesionales así lo acuerden, podrán asumir el total de los gastos de administración de las Juntas de Calificación de Invalidez, caso en el cual de los honorarios se descontará el porcentaje contemplado en el numeral 2 del presente artículo. CAPITULO XI. Disposiciones finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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