Micelio

Artículo 13

Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Los juzgados de Circuito conocerán de los asuntos siguientes:

En la ciudad de Panamá, dos conocerán exclusivamente de los asuntos civiles y se denominarán respectivamente 1.º y 2.º de lo civil.

Un Juez conocerá privativamente de los asuntos de comercio y se denominará Juez de lo criminal del Circuito.

En la ciudad de Colón uno de los Jueces conocerá privativamente de los asuntos civiles y de comercio; y el otro, y el otro de los criminales y se denominarán, respectivamente, 1.º y 2.º del circuito.

Los Jueces de los demás Circuitos conocerán de todos los juicios civiles, de comercio y criminales de su respectiva jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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