Artículo segundo. Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para reglamentar el curso de capacitación que se convoca por el artículo anterior, señalar el plan de estudios y las actividades que deberán desarrollarse, y para toma las medidas que sean necesarias para la selección del personal que deberá concurrir.
Decreto 2078 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2078 de 1959 · Por el cual se convoca a un Curso de Capacitación Pedagógica y se destina una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.