°. Modifícase el artículo 7° del Decreto número 4147 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 7°. Funciones del Consejo Directivo . Son funciones del Consejo Directivo las siguientes
Formular y aprobar a propuesta del Representante Legal la política general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para la incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
Formular y aprobar a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad, así como las modificaciones que se hagan a los mismos.
Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes.
Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y dictar su propio reglamento interno.
La Secretaría técnica del Consejo Directivo la adelantará el Director General de la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Las demás que le señale la ley.