Art. 2°. Los Senadores y Representantes gozarán de un sueldo mensual, en sesiones ordinarias o extraordinarias, de trescientos pesos cada uno $ 300
secretarias
Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2°. Los Senadores y Representantes gozarán de un sueldo mensual, en sesiones ordinarias o extraordinarias, de trescientos pesos cada uno $ 300
secretarias
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.