o . Sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales vigentes, el título profesional de Diseñador Industrial o su equivalente obtenido en el extranjero para tener validez y aceptación legal requiere la previa homologación y convalidación por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, y su posterior registro. CAPITULO III. DE LA COMISIÓN PROFESIONAL COLOMBIANA DE DISEÑO INDUSTRIAL
Decreto 264 de 1995 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 264 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 157 de 1994 sobre el ejercicio de la profesión de diseño industrial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.