Micelio

Artículo 33

División Financiera

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Financiera. Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario Financiero y Administrativo, son funciones de la División Financiera, las siguientes

a)

Colaborar con la Oficina de Planeación, el proyecto de presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Fondo de Gestión;

b)

Programar, ejecutar y controlar las actividades presupuestales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y efectuar los registros respectivos;

c)

Llevar la contabilidad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Fondo de Gestión según las normas que expida el Contador General de la Nación;

d)

Asesorar y evaluar la gestión presupuestal y contable de las Administraciones; y

e)

Las demás que le asigne el Subsecretario Financiero y Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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