Desde su promulgación de la presente Ley, queda prohibido admitir niños menores de catorce años en trabajos donde pueda peligrar la vida o la salud de aquellos, especialmente en la fabricación de vidrio o de otras materias en que entren como componentes el plomo, el fosforo, el arsénico, el mercurio o la pólvora; en la explotación de minas de todas clases, inclusive las petroleras, y en panaderías durante el noche.
Los empresarios que infrinjan esta disposición, serán castigados con multas de diez a cincuenta pesos, que impondrán los correspondientes Jefes de Policía.