Micelio

Artículo 4

Ley 48 de 1924 · sobre protección a la infancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde su promulgación de la presente Ley, queda prohibido admitir niños menores de catorce años en trabajos donde pueda peligrar la vida o la salud de aquellos, especialmente en la fabricación de vidrio o de otras materias en que entren como componentes el plomo, el fosforo, el arsénico, el mercurio o la pólvora; en la explotación de minas de todas clases, inclusive las petroleras, y en panaderías durante el noche.

Los empresarios que infrinjan esta disposición, serán castigados con multas de diez a cincuenta pesos, que impondrán los correspondientes Jefes de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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