Micelio

Artículo 1.3.1.1.6

Contratos Celebrados Con Entidades Públicas

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratos celebrados con entidades públicas. Para la aplicación del régimen del impuesto sobre las ventas (IVA) en los contratos sujetos al impuesto sobre las ventas por la Ley 788 de 2002 celebrados con entidades públicas o estatales, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la misma, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 78 de la Ley 633 de 2000. En consecuencia, el régimen del IVA bajo el cual se celebraron se mantendrá hasta su terminación. A partir de la fecha de la prórroga o modificación de dichos contratos, deberán aplicarse las disposiciones vigentes del impuesto sobre las ventas (IVA).

(Artículo 6°, Decreto 522 de 2003) (El Decreto 522 de 2003 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 1° del Decreto 1001 de 1997, 6° del Decreto 3050 de 1997, y las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 27, Decreto 522 de 2003)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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