Micelio

Artículo 20

Derogado

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 20.Conciliación antes del juicio.- La persona que tenga interés en conciliar una diferencia, podrá solicitar verbalmente, antes de proponer demanda, que el Juez competente o el Inspector del Trabajo haga la correspondiente citación, señalando día y hora con tal fin. Al iniciarse la audiencia, el funcionario, sin avanzar ningún concepto, interrogara a los interesados acerca de los hechos que originen la diferencia, para determinar con la mayor precisión posible los derechos y obligaciones de ellos, y los invitara a un acuerdo amigable, pudiendo proponer formulas al efecto. Si se llegare a un acuerdo se procederá como se dispone en el artículo 78 del este Decreto. Si no hubiere acuerdo, o si este fuere parcial, se dejaran a salvo los derechos del interesados para promover demanda.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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