Temporalidad. Sin excepción, todos y cada uno de los esquemas diferenciales de prestación del servicio a que se refiere el artículo 10 del presente decreto, son temporales, de manera que su aplicación depende de que cada Área Especial mantenga las condiciones que la llevaron a ser catalogada como tal. Para los casos de distribución de pérdidas, estas se aplicarán hasta que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, desarrolle lo establecido en el Decreto 388 de 2007 sobre este tema.
Decreto 111 de 2012 →Vigente
Artículo 18
Temporalidad
Decreto 111 de 2012 · por el cual se reglamenta el Fondo de Energía Social - FOES y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.