Micelio

Artículo 4

Ley 7 de 1963 · Por la cual se aumenta el capital autorizado de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dan unas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para que traspase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la cartera correspondiente a las sumas recibidas por concepto de los cuatro Acuerdos sobre excedentes agrícolas ya ejecutados y que fueron financiados con el Gobierno de los Estados Unidos por la suma de ciento ochenta y siete millones trescientos ochenta y dos mil setecientos treinta y siete pesos con veintiún centavos ($187.382.737.21). Este traspaso se hará a cambio de acciones del Estado en esta institución.

Una vez realizado el traspaso de la cartera, el Gobierno asumirá el servicio de los empréstitos provenientes de excedentes agrícolas.

Para el cabal cumplimiento de esta Ley, el Gobierno queda igualmente autorizado para que, si fuere necesario, llegue a los convenios correspondientes con el Gobierno de los Estados Unidos de América.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1963