Micelio

Artículo 64

Decreto 2493 de 2004 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979 y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio. De conformidad con el artículo 4° del presente decreto, la Corporación Davida y sus Regionales, deberán, mediante acta, hacer entrega al Instituto Nacional de Salud como Coordinador de la Red Nacional de Trasplantes, a las Coordinaciones Regionales y al Ministerio de la Protección Social en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, de la siguiente información

1.

Informe de gestión del tiempo de delegación.

2.

Base de datos sobre pacientes en lista de espera.

3.

Informe sobre la distribución de componentes anatómicos.

4.

Informe sobre solicitudes de permisos para salida de tejidos fuera del país.

5.

Relación sobre campañas de información, divulgación y promoción de la donación de componentes anatómicos.

6.

Las demás que se hayan realizado en cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo

Durante el término previsto en el presente artículo, la Corporación Davida y sus Regionales deberán garantizar la continuidad de operación de la red, cumpliendo con las funciones propias de las Coordinaciones de la Red de Donación y Trasplante en los términos previstos en el presente decreto y de acuerdo con la asunción gradual de las funciones por parte del Instituto Nacional de Salud y las Autoridades Departamentales de Salud de las sedes regionales que para el efecto se establezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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