º. El artículo 17 del Decreto 262 de 1982, quedará así: " Artículo 17. Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados públicos a que se refiere el presente Decreto cum plan, en territorio colombiano, comisiones individuales del servicio fuera de su guarnición sede, que no excedan de noventa (90) días, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, equivalentes a dos (2) días de sueldo básico por cada día que pernocten fuera de su sede. Las comisiones individuales del servicio en el exterior, inferiores al término de noventa (90) días, darán lugar al pago de viáticos . La cuantía diaria de los viáticos de dichas comisiones será determinada por el Ministerio de Defensa, s in que en ningún caso exceda del veintidós por ciento (22%) del valor de un día de sueldo básico. Los viáticos se pagarán en dólares estadinenses, a razón de un dólar por cada peso . Las comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones, de estudios y de tratamiento médico no darán lugar al pago de viáticos. Tampoco habrá lugar al pago de viáticos cuando para el cumplimiento de las tareas del comisionado no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión.
Decreto 292 de 1982 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 292 de 1982 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 0262 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.