Articulo 39. Son funciones de la Sección de Propiedad Intelectual y Prensa
Atender todo lo relacionado con el registro de la propiedad intelectual, sin perjuicio de las delegadas en los Gobernadores de Departamento.
Atender todo lo relacionado con el registro legal de las publicaciones habladas y escritas del país, sin perjuicio de las funciones delegadas en los Gobernadores de Departamento.
Expedir certificaciones y copias, previa autorización del Jefe de la Oficina Jurídica, sobre registros de propiedad intelectual y publicaciones periódicas, habladas y escritas.
Formular recomendaciones sobre reformas a la legislación vigente sobre propiedad intelectual y prensa.
Emitir concepto sobre las consultas que se formulen en relación con legislación de prensa y propiedad intelectual, y asesorar a los Gobernadores de Departamento en el ejercicio de las funciones delegadas sobre tal materia.
Dirigir el Diario Oficial y autenticar todas las publicaciones oficiales nacionales.
Responder ante el Jefe de la Oficina Jurídica por el normal desarrollo de sus labores. XIII - De la Junta de Licitaciones