Artículo segundo. Ampliar la Junta del Instituto Caro y Cuervo, de que trata el Artículo 8° del Decreto número 1993 de 1954, con el representante que designe el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, para que participe en las deliberaciones de la Junta cuando en ellas se traten asuntos relacionados con las actividades que son materia del Acuerdo de Cooperación entre el Instituto Caro y Cuervo y el Consejo de la Organización de los Estados Americanos.
Decreto 2523 de 1957 →Vigente
Artículo 8
Del Decreto Número 1993 De 1954, Con El Representante Que Designe El Consejo De La Organización De Los Estados Americanos, Para Que Participe En Las Deliberaciones De La Junta Cuando En Ellas Se Traten Asuntos Relacionados Con Las Actividades Que Son Materia Del Acuerdo De Cooperación Entre El Instituto Caro Y Cuervo Y El Consejo De La Organización De Los Estados Americanos
Decreto 2523 de 1957 · Por el cual se aprueba el Estatuto del Centro "Andrés Bello", y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.