Micelio

Artículo 55

Ley 21 de 1982 · Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director Administrativo:

1.

Llevar la representación legal de la Caja.

2.

Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos y reglamentos de la entidad, las directrices del Gobierno Nacional y los ordenamientos de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

3.

Ejecutar la política administrativa y financiera de la Caja y las determinaciones del Consejo Directivo.

4.

Dirigir, coordinar y orientar la acción administrativa de la Caja.

5.

Presentar, a consideración del Consejo Directivo, las obras y programas de inversión y organización de servicios, y el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos.

6.

Presentar a la Asamblea General el informe anual de labores, acompañado de los balances y estado financieros del correspondiente ejercicio.

7.

Rendir ante el Consejo Administrativo los informes trimestrales de gestión y resultados.

8.

Presentar ante la Superintendencia del Subsidio Familiar los informes generales o periódicos que se le solicitan sobre las actividades desarrolladas, el estado de ejecución de los planes y programas, la situación general de la entidad y los tópicos que se relacionan con la política de seguridad social del Estado.

9.

Presentar a la consideración del Consejo Directivo los proyectos de planta de personal, manual de funciones y reglamento de trabajo.

10.

Suscribir los contratos que requiera el normal funcionamiento de la Caja, con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias.1

11.

Ordenar los gastos de la entidad.

12.

Las demás que le asigne la ley y los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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