Observadores en la importación y/o en la exportación. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá permitir la presencia de observadores durante el desarrollo de la diligencia de aforo en la importación y/o exportación, en determinados lugares de ingreso y/o de salida habilitados, así como en aquellos casos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los observadores serán seleccionados de listas de candidatos presentados por los gremios, aprobadas por la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera o la que haga sus veces. La función del observador se limitará a observar de cerca el desarrollo de la diligencia de aforo de un determinado tipo de mercancías. La autoridad aduanera debe salvaguardar la reserva de la información confidencial teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 497 de este decreto y el acceso a la información por parte de los observadores, se realizará conforme lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El observador deberá prestar la colaboración y cooperación requeridas por la autoridad aduanera, incluido el informe técnico cuando proceda, sobre clasificación arancelaria, descripción, identificación, cantidad, peso y precio de la mercancía, entre otros aspectos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentará los requisitos de participación en este proceso. CAPÍTULO I Formalidades aduaneras previas al desaduanamiento SECCIÓN I Llegada de los medios de transporte al Territorio Aduanero Nacional
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 183
Observadores En La Importación Y/O En La Exportación
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.