°. Modificación del artículo 7° del Decreto número 4875 de 2011. El artículo 7° del Decreto número 4875 de 2011 quedará así: “ Artículo 7°. Secretaría Técnica. Es la instancia encargada de asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y articulación intersectorial para la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, así como de realizar el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que la integran. La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces.
La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá para su operación un equipo de trabajo para dar cumplimiento a todas las funciones presentadas en el artículo siguiente”.