Micelio

Artículo 23

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 23. Los miembros de los Consejos, Juntas y Jurados electorales, en los días en que estén en ejercicio activo de sus funciones y dos días antes y dos después, no podrán, sino en el caso de flagrante delito, ser arrestados o detenidos, ni obligados a comparecer ante las autoridades públicas para la práctica de diligencias que puedan impedirles el ejercicio de sus funciones.

LISTA PARA LAS VOTACIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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