Micelio

Artículo 27

Decreto 1495 de 2002 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto-ley 1790 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Curso de altos estudios militares . El curso de altos estudios militares que trata el Artículo 66 del Decreto 1790 de 2000 será realizado en la Escuela Superior de Guerra de Colombia. El programa académico del curso será preparado por dicha Escuela y aprobado por el Comando General de las Fuerzas Militares. Para efectos de ingreso al curso, el Coronel o Capitán de Navío, deberá llenar además de los requisitos del Artículo 66 del Decreto 1790 de 2000, los siguientes

a)

Haber sido clasificado en lista 1, 2 o 3 para ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío y haberse mantenido en esta lista de clasificación durante los años de permanencia en dicho grado;

b)

Ser propuesto por los comandantes de fuerza, previo estudio de las condiciones profesionales, morales e intelectuales del candidato;

c)

Contar con el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional;

d)

La selección de candidatos al curso se efectuará de acuerdo con el "Reglamento de selección de candidatos para el Curso de Altos Estudios Militares", promulgado por el Comando General de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1495 de 2002