Micelio

Artículo 2

Decreto 308 de 1958 · Por el cual se destinan unas sumas para el pago de unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El remanente del referido sobrante, una vez hecha la aplicación de que trata el artículo anterior, y el sobrante de la suma destinada por el Decreto número 278 de 30 de octubre de 1957, o sea la suma global de $ 909.700.00, destinase- para pagar, a las empresas particulares de buses que prestan el servicio de transporte urbano en el Distrito Especial de Bogotá, un subsidio para compensar los mayores gastos que hayan tenido en los meses de enero a abril del presente año, a prorrata de los vehículos que cada, una de ellas haya tenido en servicio. La suma de $ 909.700.00 se consignará en cuenta especial a la orden de la Empresa Distrital de Buses de Bogotá, a fin de que ésta realice los pagos del subsidio a favor de las empresas privadas de buses, conforme a la certificación que la Secretaría de Tránsito y Transportes del Distrito Especial expida sobre el número de vehículos afiliados a cada empresa. En la cuenta especial de que trata la Tesorería General de la República consignará la suma de $ 706.800.00, sobrante del auxilio, decretado por el Decreto número 253 de 1957, y la Tesorería Distrital de Bogotá, la suma de $ 203.700.00, sobrante del auxilio señalado en el Decreto número 278.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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