Calculadas las alícuotas de amortización por concepto de depreciación, si el contribuyente en cualquier año o período gravable anterior, desde el en que fue adquirida la propiedad, hubiere dejado de descargar la partida correspondiente o la hubiere descargado en cuantía inferior a la señalada razonablemente, no tendrá derecho a acumular esas deficiencias a las alícuota de depreciación de los años posteriores.
Artículo 26
Calculadas Las Alícuotas De Amortización Por Concepto De Depreciación, Si El Contribuyente En Cualquier Año O Período Gravable Anterior, Desde El En Que Fue Adquirida La Propiedad, Hubiere Dejado De Descargar La Partida Correspondiente O La Hubiere Descargado En Cuantía Inferior A La Señalada Razonablemente, No Tendrá Derecho A Acumular Esas Deficiencias A Las Alícuota De Depreciación De Los Años Posteriores
Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.