Artículo único A paartir de la presente fecha, en los viajes bajada que hagan los baques correos de propiedad del Gobierno, destinados al servicio en el río Magdalena se admitirán hasta cuarcuta (40) toneladas de carga, en cada barco, al cincuenta por cierno de la tarifa ordinaria o general. Comuníquese y publíquese. Dadó en Bogotá a 4 de septiembre de 1928. MIGUEL ARABIA MENDEZ El Ministro de Correos de Telégrafos, José Jesús GARCIA
Decreto 1642 de 1928 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1642 de 1928 · Por el cual se toma una providencia en la administración de los vapores correos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.