Micelio

Artículo 2

Decreto 3740 de 1982 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 22 de octubre 27 de 1981, que determina la planta de personal del Centro Jorge Eliécer Gaitán

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Las funciones propias de las distintas dependencias del Centro Jorge Eliécer Gaitán, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: Numero de cargos Dependencia y denominación del cargo código grado DIRECCION GENERAL 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 17 1 (uno) Chofer Mecánico 6010 08 SUBDIRECCION EJECUTIVA 1 (uno) Subdirector General de Establecimiento Público 0040 05 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 17 DIVISION DE ESTUDIOS SOBRE IDENTIDAD CULTURAL 1 (uno) Jefe de División 2040 14 1 (uno) Secretario 5140 10 SECCION INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FOLCLORICAS 1 (uno) Jefe de Sección 2075 09 1 (uno) Profesional Universitario 3020 04 1 (uno) Secretario 5140 10 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 09 SECCION BIBLIOTECA ENRICO FERR 1 (uno) Jefe de Sección 2075 09 1 (uno) Profesional Universitario 3020 04 SECCION MUSEO DE LUCHAS POPULARES 1 (uno) Jefe de Sección 2075 09 1 (uno) Profesional Especializado 3010 09 1 (uno) Secretario 5140 10 SECCION CASA-MUSEO JORGE ELIECER GAITAN 1 (uno) Jefe de Sección 2075 09 1 (uno) Profesional Universitario 3020 04 1 (uno) Técnico en Educación 4075 07 1(uno) Auxiliar de Técnico 4110 05 1 (uno) Secretario 5140 10 3 (tres) Celador 6020 06 1 (uno) Operario 6030 03 DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 1 (uno) Jefe de División 2040 14 1 (uno) Secretario 5140 10 1 (uno) Tesorero 5015 20 1(uno) Técnico en Presupuesto 4035 10 1 (uno) Almacenista 5080 09 3 (tres) Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 3 (tres) Celador 6020 06

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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