Micelio

Artículo 7

Ley 143 de 1960 · Por la cual se crea un Centro Piloto y una Escuela Nacional de Adiestramiento en Defensa Forestal y de Aguas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de agricultura hará un estudio completo sobre el problema hidrográfico del departamento de caldas y sus necesidades de repoblación forestal, para que dentro de un plan conjunto el centro piloto y la escuela nacional de adiestramiento en defensa de aguas y repoblación forestal desarrollen sus actividades en forma ordenada y progresiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 143 de 1960