Con ocasión de la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, se establecen las siguientes exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones:
A. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:
La FIFA, filiales de la FIFA y todos los miembros de la Delegación de la FIFA;
Funcionarios de las Confederaciones invitadas de la FIFA;
Todos los funcionarios de la Asociación de Miembros Participantes;
Funcionarios de los encuentros deportivos;
Los equipos (y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de los mismos);
Personal Comercial;
Titulares de licencias y sus funcionarios;
Programadora Anfitriona, Agencia de Derechos de radiodifusión, de difusión televisiva y personal de las mismas;
Personal de los socios de comercialización minorista y de artículos de la FIFA, Proveedores de Alojamiento de la FIFA, socios de boletería de la FIFA y socios de Soluciones IT de la FIFA;
Personal de los asesores designados de la FIFA;
Personal de los socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la FIFA;
Personal de los socios/proveedores de servicio web de la FIFA; y
Representante de los medios de comunicación.
B. MERCANCÍAS EXCLUIDAS (Lista no exhaustiva):
Equipo técnico y alimentos para los equipos;
Todo el equipo técnico (incluyendo equipos de grabación y radiodifusión) de propiedad de la FIFA, estaciones transmisoras de radio y televisión, Agencias de Derechos de Radiodifusión, de difusión televisiva y de la Programadora Anfitriona;
Todo el equipo técnico (tales como cámaras y dispositivos de computación) de propiedad de los representantes de los medios de comunicación;
Equipos médicos y suministros (incluyendo productos farmacéuticos) para los equipos y representantes del Comité Médico de la FIFA;
Material de oficina y equipo técnico necesario en cualquier sede
operativa y centros organizacionales de todas las personas y entidades beneficiarias en el Literal A del presente artículo (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecomunicación);
Equipo técnico, tales como bolas de fútbol y equipos, necesario para la FIFA, la Asociación de miembros participantes y/o los equipos;
Material publicitario y promocional para la Competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literalA del presente artículo;
Materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales;
Material relacionado con la explotación de los derechos asociados a la competición y al desempeño de las obligaciones atinentes a la competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;
10 Artículos de valor en especie, tales como, sin limitación, vehículos o hardware de tecnología de información, a ser suministrados por cualquiera de las filiales de la FIFA y/o la Asociación Anfitriona; y
Cualquier otro material requerido por las personas y entidades beneficiarias previstas en el Literal A del presente artículo para la organización, montaje, administración, mercadeo, implementación de derechos, entre otros, en relación con la Competición.
El Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013 , establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.