Micelio

Artículo 2.2.8.9.8.7

Informe Semestral

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe semestral. Las entidades identificadas en el artículo 2.2.8.9.8.5. dentro de un plazo de seis (6) meses siguientes a la recepción del reporte emitido a través del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC), deberán presentar un informe que contenga las actuaciones que hayan adelantado, incluyendo los soportes cartográficos de acuerdo con lo establecido por el Ideam, tal como se señala a continuación: Entidad Reporte de las actuaciones Agencia Nacional de Tierras (ANT). Dirección de Gestión Jurídi­ca de Tierras. Subdirección de Gestión Ju­rídica de Tierras. Número de procesos agrarios (Clarificación, Recuperación, Deslinde, Ex­tinción) que se tramitan tanto en zonas focalizadas como no focaliza­das, dentro de los núcleos activos de deforestación descritos por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). Estado procesal de cada uno de los procesos agrarios. Ubicación geográfica del predio objeto del procedimiento agrario ini­ciado. Identificación jurídica del predio objeto del proceso agrario (folio de matrícula y/o cédula catastral). Identificación de los intervinientes dentro de los procesos agrario reportados según corresponda (propietarios, titulares de derechos reales, solicitantes, presuntos ocupantes indebidos, o personas que se identifican con posibles derechos en relación con los inmuebles sobre los que cursan los procedimientos). Los datos que deben establecer son el nombre o razón social y el número de identificación. Entidad Reporte de las actuaciones Corporaciones Autónomas Regionales. Autoridades Ambientales Urbanas. Número de procesos preventivos y sancionatorios ambientales iniciados o que se tramitan dentro de los núcleos activos de deforestación identifi­cados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) en cumplimento de lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009. Estado procesal de cada uno de los preventivos y sancionatorios o que se tramitan. Ubicación geográfica del predio objeto del procedimiento sanciona­torio o preventivo iniciado. Identificación jurídica del predio objeto del procedimiento sanciona­torio o preventivo (folio de matrícula y/o cédula catastral). Identificación de las personas jurídicas o naturales vinculadas al procedi­miento preventivo o sancionatorio ambiental. Actuaciones adelantadas por la autoridad ambiental, para prevenir y mitigar el delito de la deforestación en su respectiva jurisdicción. Parques Nacionales Natura­les. Cruce de la información geográfica entre los acuerdos de conservación adelantados y los núcleos activos de deforestación reportados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). Identificación de las personas beneficiarias de los acuerdos de conserva­ción que cruzan con los núcleos de deforestación reportados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). Ubicación geográfica de los predios en los que se realizó el acuerdo de conservación. Actuaciones adelantadas por la autoridad ambiental, para prevenir y miti­gar el delito de la deforestación en su respectiva jurisdicción. Instituto Colombiano Agro­pecuario. Registro de Predios Pecua­rios. Identificación de los predios pecuarios sobre los que se han otorgado re­gistros dentro de los núcleos activos de deforestación. Número de procesos de cancelación de registro de predio pecuario, y que se ubiquen dentro de los núcleos de deforestación reportados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). Identificación de las personas jurídicas o naturales que solicitaron el re­gistro del predio pecuario o que están vinculadas al procedimiento de cancelación del registro. Ubicación geográfica del predio. Identificación jurídica del predio objeto del registro o de la cancelación (folio de matrícula y/o cédula catastral). Unidad de Planificación Ru­ral Agropecuaria (UPRA). Ejército Nacional. Identificación del límite de la frontera agrícola y su afectación por el fenómeno de la deforestación. Identificación de los operativos militares adelantados con el fin de preve­nir la deforestación dentro de los núcleos activos de deforestación iden­tificados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). Polígonos de los predios en los que se han realizado operativos militares relacionados con presuntos delitos ambientales que promuevan la defo­restación. Policía Nacional. Identificación de los acompañamientos policiales realizados a las diferentes entidades relacionados con presuntos casos de deforestación dentro de los núcleos activos de deforestación identificados por el Sistema de Monito­reo de Bosques y Carbono (SMByC). Polígonos de los predios en los que se han realizado operativos policiales relacionados con presuntos delitos ambientales que promuevan la defo­restación o los acompañamientos a diferentes entidades relacionados con los núcleos de deforestación determinados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). Fiscalía General de la Na­ción. Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente Delegada para la Seguridad Territorial. Número de investigaciones penales iniciadas o que se tramitan dentro de los núcleos activos de deforestación identificados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). Identificación de los despachos de la Fiscalía que adelantan dichas in­vestigaciones. Estado procesal de cada una de las investigaciones penales de los presun­tos delitos ambientales relacionados con la deforestación. Si se cuenta con esta información, el polígono del predio o predios en los que se cometió el presunto delito ambiental relacionado con la deforesta­ción y la identificación jurídica del predio objeto del procedimiento (folio de matrícula y/o cédula catastral). Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Identificación física, económica y jurídica, de los predios asociados a núcleos activos de deforestación asegurando una interoperabilidad entre catastro y registro, especialmente sobre información relacionada con extensión del predio y propiedad y linderos.

Parágrafo 1

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, tendrá acceso a la información del Registro Nacional de Zonas Deforestadas. En caso que alguna entidad incumpla con la entrega del informe mencionado, el Conaldef rendirá el respectivo informe a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.

Parágrafo 2

El Ideam en el marco del principio de coordinación y concurrencia en caso de considerarlo necesario solicitará a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), de forma gratuita la información relacionada con el componente registral de los predios en los que presuntamente se hayan configurado hechos constitutivos de deforestación u otros delitos ambientales, en aras de fortalecer la información del Registro Nacional de Zonas Deforestadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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