º. En desarrollo del mandato contenido en la Ley 99 de 1993, la liquidación del Inderena se desarrollará bajo los siguientes parámetros
La liquidación del personal del Inderena se hará de acuerdo con la supresión de empleos que efectúe el Gobierno Nacional, de conformidad con el programa que para el efecto se establece en el presente Decreto;
El Gerente Liquidador dará cumplimiento a los beneficios y garantías consagrados en la Ley 99 de 1993, en las normas sobre administración de personal y en este Decreto, en favor de los empleados y trabajadores del Inderena;
El Gerente Liquidador entregará, a título de comodato a las entidades del Sina, quienes están obligados a recibir, los bienes e instalaciones que posee el Inderena a nivel nacional, en ejercicio de las funciones asignadas por ley, relativas a directores de establecimientos públicos del orden nacional, mientras se expiden las normas sobre transferencia de bienes e instalaciones de que trata el literal h) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993.