Micelio

Artículo 2002

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2002. El pago del precio o renta se hará en los períodos estipulados, o a falta de estipulacion, conforme a la costumbre del pais, i no habiendo estipulacion ni costumbre fija, segun las reglas que siguen:

La renta de predios urbanos se pagará por meses, la de predios rústicos por años.

Si una cosa mueble o semoviente se arrienda por cierto número de años, meses, dias, cada una de las pensiones periódicas se deberá inmediatamente despues de la espiracion del respectivo año, mes o dia.

Si se arrienda por una sola suma, se deberá ésta luego que termine el arrendamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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