Micelio

Artículo 3

Decreto 2618 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Son funciones de la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, las siguientes

1.

Preparar propuestas de políticas de conciliación, arbitraje y amigable composición, en coordinación con los planes y programas de los otros medios alternativos de solución de conflictos, de la justicia formal y con observancia de las políticas integrales de Estado en materia de justicia.

2.

Establecer las normas y metodologías para la creación, puesta en funcionamiento y sostenibilidad de los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición.

3.

Diseñar estrategias para fomentar la creación de centros de conciliación, arbitraje y amigable composición.

4.

Expedir la autorización para la creación y puesta en funcionamiento de los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición.

5.

Proponer programas y estrategias de capacitación en materia de conciliación, dar aval previo a las organizaciones que lo soliciten y hacer seguimiento a la actualización teórica y práctica de los conciliadores.

6.

Aprobar los reglamentos que presenten los centros de conciliación y arbitraje de conformidad con los parámetros señalados por el Gobierno Nacional.

7.

Procesar la información recibida de los centros de conciliación y arbitraje en los meses de enero y junio, o cuando la dirección se lo solicite, y llevar las estadísticas correspondientes.

8.

Absolver las consultas, resolver los derechos de petición y dar trámite a las reclamaciones y quejas que presenten los usuarios en relación con el servicio que prestan los centros.

9.

Expedir el marco tarifario al que debe someterse los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición.

10.

Apoyar y asistir a los centros de conciliación establecidos en el país en su organización, administración, cumplimiento y aplicación de las normas y procedimientos adoptados.

11.

Designar los centros de arbitraje que deben conocer de las controversias contractuales previo rechazo del centro de conciliación designado por las partes.

12.

Hacer control y seguimiento al funcionamiento y servicio de los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición y determinar y aplicar los incentivos y sanciones de acuerdo con el cumplimiento de los indicadores de gestión previamente establecidos.

13.

Practicar visitas de inspección a los centros de conciliación, con el fin de adoptar oportunamente, según lo aconsejen las circunstancias particulares del caso, medidas en defensa de los intereses de los usuarios del servicio.

14.

Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de tutela de las atribuciones de suprema dirección del sector administrativo de justicia en relación con los temas de conciliación, arbitraje y amigable composición.

15.

Las demás funciones que le sean asignadas conforme a su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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