Mientras se adelantan los procesos técnicos que permitan poner en circulación las especies monetarias según lo dispuesto en el Artículo 6 º de esta Ley, el Banco podrá continuar produciendo y emitiendo la moneda legal conforme a las características vigentes. Los billetes y monedas emitidos o los que se emitan conforme a lo dispuesto en éste artículo, continuarán teniendo curso legal y poder liberatorio ilimitado hasta cuando sean sustituidos por el Banco.
Ley 31 de 1992 →Vigente
Artículo 63
Emisión De Especies Monetarias
Ley 31 de 1992 · LEY 31 DE 1992, 29/12/1992, por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.