Micelio

Artículo 1

El Gravamen De $1

Decreto 880 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 0881 de 1956, reglamentario de los artículos 8º y 9º del Decreto número 2956 de 1955

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El gravamen de $1.00 sobre el consumo de licores destilados de producción nacional por cada botella de 720 gramos, o proporcionalmente por fracciones, que se dé al consumo dentro del territorio de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto extraordinario número 2956 de 1955, será recaudado en primer término por las Oficinas de Rentas Departamentales, Intendenciales y Comisariales, que expendan al público o distribuyan a los mayoristas los licores materia del impuesto, pero no podrá tomarse como ingreso en el presupuesto de rentas y gastos de la respectiva entidad de derecho público, a efectos de que al finalizar cada mes, éstos fondos recaudados a título de depósito a favor de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, sean entregados por los funcionarios respectivos a la citada Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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