Micelio

Artículo 42

Ley 35 de 1977 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de la Ley 11 de 1967 , establece un plan denominado "Aportes para el Desarrollo Regional", con las apropiaciones del Presupuesto para 1978 asignadas por el Congreso Nacional, que se girarán por los Ministerios y Departamentos Administrativos, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)

Ley preexistente que autoriza el aporte.

b)

Fianza de manejo del aporte aprobada por la Contraloría General de la República.

c)

Presupuesto de ingresos y de egresos de la entidad o establecimiento beneficiado con el aporte, en que se incluya éste y forma como se utilizará.

d)

Personería jurídica de la entidad o establecimiento beneficiado.

e)

Certificado del Alcalde o autoridad competente en que conste que la entidad o establecimiento funciona normalmente, o que no ha dejado de existir.

Parágrafo

Los aportes regionales para gastos de inversión deberán cumplir únicamente los requisitos de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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