En desarrollo de la Ley 11 de 1967 , establece un plan denominado "Aportes para el Desarrollo Regional", con las apropiaciones del Presupuesto para 1978 asignadas por el Congreso Nacional, que se girarán por los Ministerios y Departamentos Administrativos, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Ley preexistente que autoriza el aporte.
Fianza de manejo del aporte aprobada por la Contraloría General de la República.
Presupuesto de ingresos y de egresos de la entidad o establecimiento beneficiado con el aporte, en que se incluya éste y forma como se utilizará.
Personería jurídica de la entidad o establecimiento beneficiado.
Certificado del Alcalde o autoridad competente en que conste que la entidad o establecimiento funciona normalmente, o que no ha dejado de existir.
Los aportes regionales para gastos de inversión deberán cumplir únicamente los requisitos de que trata este artículo.