Articulo 38 . Son funciones de la Sección de "Cuenta Especial de Cambios": a). Efectuar la revisión, posterior de los ingresos y egresos de la Cuenta y control del Producto del impuesto por reintegros cafeteros, entregadas al Gobierno Nacional Ingreso del Impuesto de remesa y supervisión general de las operaciones contables de la cuenta; b). Elaborar el informe mensual y presentarlo al Superintendente Bancario para ser enviado al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público; c). Las demás que le asigne el Jefe de la División. DIVISION DE FONDOS FINANCIEROS,
Decreto 125 de 1976 →Vigente
Artículo 38
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.