Servicios a los contenedores. Para efectos de esté Estatuto Tarifario, los servicios se aplicarán solamente a .contenedores vacíos. Servicios a contenedores vacíos. Los servicios a contenedores vacíos se facturarán con cargo al agente marítimo. a) Servicios a las embarcaciones en puerto, para cargue o descargue con la siguiente tarifa: a.1. Contenedores hasta de 8x8x20 por unidad US$ 20 00 a.2. Contenedores de 3x8x20 en adelante por unidad US$ 36.00 Este servicio tendrá los recargos de que trata el articulo 21 del presente Estatuto, b) "Servicios a la carga. b.1. Manejo de carga. Contenedores hasta, de 8x8x20 por unidad US$ 30 00 Contenedores de 8x8x20 en adelante por unidad US$ 60.00 b.2. Utilización de instalaciones portuarias. Contenedores hasta de 8x8x2u por unidad US.$ 3 00 Contenedores de 8x8x20 en adelante por unidad US$ 5.00 b.3. "Servicio de almacenaje" se cobrará a partir del primer día de su ingreso al puerto Contenedores hasta de 8x8x20 por unidad y por día US$ 7 00 Contenedores de 8x8x20 en adelante por unidad y por día ÚS$ 10.00 b.4. Servicio de cargue o descargue de camiones, vagones o similares y manejo terrestre Contenedores hasta de 8x8x20 por unidad US$ 4 60 Contenedores de 8x8x20 en adelante por unidad US$ 9 00 b.5. Servicio de manejo de carga fluvial, contenedores hasta de 8x8x20 por unidad US$ 0 50 Contenedores de 8x8x20 en adelante por unidad US$ 1 00 b.6. Vigilancia portuaria. Contenedores de 8x8x20 por unidad y por día US$ 1 00 Contenedores de 8x8x20 en adelante por unidad y por día US$ 2 00 b.7. Movilización y de contenedores y trabajos especiales Este servicio se cobrará conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 53
Decreto 1714 de 1980 →Vigente
Artículo 64
Servicios A Los Contenedores
Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.