Micelio

Artículo 7

Decreto 690 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Los descuentos que se venían haciendo al pensionado para el goce de los derechos asistenciales a que se refiere el artículo anterior, se seguirán realizando al producirse la sustitución pensional, con las adiciones o modificaciones que se decretaren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 690 de 1974