Micelio

Artículo 20

El Pago De Viáticos Y Gastos De Viaje De Los Empleados Comisariales En Comisión Sólo Podrá Efectuarse Cuando Exista Decreto Previo De La Comisaría En El Cual Se Ordene La Comisión Y Fije El Término Y Objeto De La Misma Y El Valor De Los Viáticos Correspondientes, De Acuerdo A La Escala Respectiva

Decreto 855 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 002 del 22 de diciembre de 1982, expedido por el Consejo Comisarial del Guainía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados comisariales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Comisaría en el cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo a la escala respectiva. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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