Sesiones. Los Comités Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar sesionarán como mínimo cuatro (4) veces al año, como parte de los Consejos Territoriales de Política Social y deberán remitir a la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada sesión, un informe acerca de los temas tratados y decisiones adoptadas. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.
Las sesiones de los Comités Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar podrán ser presenciales o virtuales, siempre y cuando en este último caso, se garantice la participación de todos los integrantes en las deliberaciones y votaciones que se adelanten en las respectivas sesiones.
Los Comités Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar, cuando lo consideren necesario para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrán invitar a sus sesiones a los miembros de la comunidad educativa, funcionarios o representantes de las entidades públicas o privadas, o personas expertas y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte pueda ser de utilidad. Los invitados tendrán voz pero no voto dentro de las respectivas sesiones.