Parágrafo
El precio de las tierras que las entidades expropiadoras destinen para la urbanización, no podrá exceder al fijado para la expropiación misma, más el valor que representen las mejoras que pueda haber.
Ley 22 de 1939 · por la cual se hace una declaratoria de utilidad pública
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El precio de las tierras que las entidades expropiadoras destinen para la urbanización, no podrá exceder al fijado para la expropiación misma, más el valor que representen las mejoras que pueda haber.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.