Art. 9. Si faltaren las pruebas indicadas en el artículo 7. ó alguna de ellas, se ampliara el sumario en el perentorio término de treinta días. Mas s i no hubiere diligencia que practicar, declaración que recibir ni cita que evacuar, ó si ampliado el sumario en los términos indicados faltaren todavía dichas pruebas, el Prefecto dictara auto de sobreseimiento dentro de tres días después de la ultima diligencia, declara suspendida temporalmente la investigación y librara orden de libertad a favor del sindicado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.