Micelio

Artículo 6

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo VI . El presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. En fe de lo cual los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo, que se llamará "Protocolo de Washington", en la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de América, el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y dos. El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores HACE CONSTAR: Que la presente reproducción es fiel fotocopia del texto certificado del "Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de Estados Americanos 'Protocolo de Washington'", suscrito en Washington el 14 de diciembre de 1992, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de julio de 1999. El Jefe Oficina Jurídica, Héctor Adolfo Sintura Varela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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