Micelio

Artículo 4

Decreto 1106 de 1950 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos de personal, alimentación y gastos varios de las Escuelas Artesanales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Las partidas correspondientes a compra de maquinaria, herramientas e instalación de talleres, serán manejadas por el Contador-pagador del Ministerio de Educación Nacional, lo mismo que las partidas para sueldos y materiales del curso artesanal de "San Juan Bosco", de Bogotá. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1106 de 1950