Micelio

Artículo 43

Reincorporación

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reincorporación. Podrán reincorporarse a la institución policiva los Agentes retirados que acrediten los siguientes requisitos

a)

Que hayan sido retirados de la institución a solicitud propia;

b)

Que aprueben los exámenes sicofísicos de rigor;

c)

Que presenten el diploma expedido en la Escuela de Formación de Agentes;

d)

Presentación del certificado judicial;

e)

Que sea objeto de primera reincorporación;

f)

Que su conducta durante el tiempo de servicio a la institución haya sido buena;

g)

Tener mínimo un (1) año fuera de la institución; y no sobre pasar los tres (3);

h)

Certificación de conducta expedida por el Comandante de la Policía de la localidad donde haya residido durante el tiempo que permaneció fuera de la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1977