Art. 3.° Para el reconocimiento y ordenación del pago de la subvención de que trata la ley 10.ª de 1887, en los años sucesivos á que dicha ley se refiere, se necesita del mismo modo que los encargados del Colegio demuestren ante el Ministerio de Instrucción pública que la marcha de aquél es regular y próspera y que la subvención se invierte debidamente.
Decreto 666 de 1890 →Vigente
Artículo 3
Decreto 666 de 1890 · Por el cual se establecen las condiciones necesarias para el pago de una subvención
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.