Micelio

Artículo 1

Ley 120 de 1937 · Por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 1°

En las capitales de Departamento y poblaciones de más cincuenta mil habitantes o que tengan un presupuesto anual mayor de $200.000, el Concejo proveerá a la creación de un Director Municipal de Higiene. Este empleado será nombrado por el Alcalde, para un periodo de dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 120 de 1937