Micelio

Artículo 1

Decreto 458 de 1954 · Por el cual se crea la Sección de Cinematografía de la Dirección de Información y Propaganda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 1.° de febrero de 1954, la Sección de Cinematografía de la Dirección de Información y Propaganda del Estado funcionará con el siguiente personal y asignaciones: Dos Camarógrafos, a mil pesos mensuales, cada uno $ 2.000.00 Un Ayudante de Camarógrafos 500.00 Dos Editores, a ochocientos pesos mensuales cada uno 1.600.00 Un Laboratorista 1.500.00 Un Ayudante de Laboratorista 600.00 Un Director Guionista 1.000.00 Un Copista 350.00 Un Almacenista 400.00 Una Mecanotaquígrafa 330.00 Un Celador 120.00 Una Aseadora 100.00 $ 8.500.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 458 de 1954